Sentencia 284/2024 · Exp. 05075-2022-HC
Pleno · Infundada · 2024-10-01
Fundamentos jurídicos relevantes
22. Sobre el particular, la sala penal suprema sostiene, entre otras cosas, que la acción homicida no estuvo prevalida de un medio alevoso, por lo que tal agravante no concurre en el accionar de los encausados; en ese sentido, declaró haber nulidad en la sentencia e integración en el extremo que condenó a [nombre omitido] y otro por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud-homicidio calificado por alevosía, en perjuicio de Walter Arturo Oyarce Domínguez, y la reformó, condenándolo como autor del delito de homicidio simple a diecisiete años de pena privativa de la libertad, a la que se suma la pena por disturbios de ocho años de pena privativa de la libertad, haciendo un total de veinticinco años de pena privativa de la libertad. Por ende, este extremo debe desestimarse, pues la sala superior fundamentó porque consideraba improcedente el recurso interpuesto por la defensa del favorecido.
23. Asimismo, la recurrente argumenta que se vulneró el derecho de defensa del favorecido porque no se le otorgó un plazo prudencial para las diligencias complementarias, pues pese a que en un principio se admitió la suspensión para permitir ofrecer nuevas pruebas y redefinir su defensa, luego la sala se retractó y negó tal posibilidad. Sobre esto, es preciso mencionar que, en cuanto a los supuestos hechos nuevos que se le imputarían al favorecido (homicidio calificado por alevosía), tal como se indicó anteriormente, la sala suprema declaró haber nulidad en el extremo que condenó al favorecido por el delito de homicidio calificado por alevosía, y lo reformó condenándolo como autor del delito de homicidio simple a diecisiete años de pena privativa de la libertad, a la que se sumó la pena por disturbios de ocho años de pena privativa de la libertad, que hace un total de veinticinco años de pena privativa de la libertad. Así, entonces, carece de veracidad la afirmación de la recurrente sobre la vulneración de los derechos a la prueba y de defensa.
24. En consecuencia, este Tribunal concluye que la demanda debe ser desestimada, porque no existe fundamento que sustente la vulneración de los derechos alegados.
Texto de la sentencia
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