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Tribunal Constitucional

Sentencia 1427/2024 · Exp. 05068-2022-AA

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-10-17

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De lo expuesto queda claro que la recurrente no demostró que su causante cuente con aportaciones adicionales, de acuerdo a lo dispuesto en la sentencia emitida en el Expediente 04762-2007-PA/TC, toda vez que en autos no obran otros documentos idóneos y suficientes que corroboren la relación laboral que mantuvo, al parecer, su causante con sus exempleadores durante el año 1979 y en el periodo comprendido desde el año 1983 hasta 1991. En consecuencia, este Tribunal juzga que dicho extremo de la demanda debe ser desestimado, puesto que no se ha podido acreditar de forma fehaciente e indubitable aportaciones adicionales.

12. Por otro lado, aun cuando don [nombre omitido], cónyuge causante de la demandante, cumplía el requisito de años de aportes exigidos para acceder a una pensión de jubilación proporcional especial en el Sistema Nacional de Pensiones, toda vez que contaba con más de 10 años y menos de 20 años de aportes al SNP (17 años y 4 meses), no cumplía el requisito etario exigido en la norma citada en el fundamento 6 supra, esto es, tener al menos 65 años de edad a la fecha de su incorporación al SPP, ya que, como bien se ha indicado (fundamento 8 supra), su incorporación al SPP ocurrió el 12 de febrero de 1994, es decir, cuando don [nombre omitido] tenía 51 años de edad.

13. En esa línea, se concluye que el causante de la recurrente tampoco cumplió los requisitos exigidos para que proceda su trámite de desafiliación del Sistema Privado de Pensiones (SPP), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 28991 y el artículo 1, inciso b.2, del Decreto Supremo 063-2007, modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto supremo 0282- 2021-EF. Por lo expuesto, este Tribunal considera que corresponde desestimar también dicho extremo de la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05068-2022-AA
Número de sentencia: 1427/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-10-17
Fecha de publicación: 2024-10-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónacreditación de aportacionestrámite de desafiliación
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1427/2024, Exp. 05068-2022-AA, 2024-10-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.