Sentencia 1304/2024 · Exp. 05066-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-10-04
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Sobre dicha pretensión, se aprecia que la demandada, a pesar del tiempo que ha tomado el trámite del presente proceso, no ha cumplido con acreditar haber dado respuesta oportuna, por escrito, al pedido del actor. Aquí cabe agregar que, aun cuando la parte emplazada ha presentado copia de la Carta 077-UPG/FD-2016, del 30 de setiembre de 201611, para sustentar haber respondido al pedido del demandante; tal afirmación no resulta cierta, pues dicho documento no evidencia haber sido debidamente notificado al recurrente.
9. Pese a ello, resulta evidente que la emplazada ya tomó una posición con relación al pedido del recurrente a través de la Carta 077-UPG/FD-2016, del 30 de setiembre de 2016, razón por la cual nos encontramos frente al cese del acto lesivo, por lo que correspondería desestimar la demanda. Sin embargo, atendiendo a las especiales circunstancias y estando a que la lesión del derecho invocado sí se produjo, esta Sala del Tribunal Constitucional considera pertinente declarar fundada la demanda en aplicación del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional, con la finalidad de exhortar a la parte emplazada a que no vuelva a incurrir en actos similares.
Texto de la sentencia
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