Sentencia 1352/2023 · Exp. 05065-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-12-19
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De las instrumentales citadas se aprecia que, al terminar el curso de inducción, la recurrente no logró alcanzar vacante en el cuadro de orden de mérito para realizar el Curso de Formación para Suboficial FAP. Por ende, la emplazada no emitió resolución basándose en lo establecido en el artículo 42 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, y la Ordenanza FAP 35-33º, de fecha 13 de octubre de 2011.
12. Por otro lado, con relación a la cancelación de su contrato de reenganche sin que se le haya puesto en conocimiento los motivos o razones de dicha cancelación, se aprecia del Contrato de Reenganche que obra en autos que se estableció expresamente la fecha de inicio y término del contrato, por lo que, vencido el plazo, la emplazada no tenía que emitir una resolución explicando los motivos del término contractual.
13. En todo caso, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, las bajas del Servicio Militar en el Activo se producen, entre otras razones, por “a. Tiempo cumplido”.
14. Por lo expresado, este Tribunal Constitucional estima que no se ha producido la vulneración de los derechos de defensa y al debido procedimiento de la demandante, por lo que este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]
16. Al respecto, es menester precisar que no existe acto administrativo alguno que haya dispuesto dar de baja a la actora del referido instituto, por cuanto, conforme a lo expuesto supra, no habría alcanzado una vacante para realizar el Curso de Formación para Suboficial FAP, motivo por el cual no fue considerada dentro del cuadro de mérito. Por tanto, su baja se debió al vencimiento del tiempo de su contrato de reenganche.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
