Sentencia 1027/2024 · Exp. 05062-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En ninguno de los contratos mencionados se ha demostrado que el accionante haya ingresado a la administración pública mediante concurso público de méritos abierto, que tenga una plaza presupuestada y vacante de duración indeterminada. A su vez, el artículo 5 de la Ley Marco del Empleo Público, Ley 28175, señala que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto sobre la base de los méritos y las capacidades de las personas, de modo que no puede ser reincorporado mediante un contrato a plazo indeterminado quien no ingresa por concurso público. Debido a ello, es que cabría desestimar la demanda por este argumento. [...]
20. El contrato para obra determinada o servicio específico únicamente puede ser utilizado para cubrir necesidades transitorias y no otras. Atendiendo a ello, evidenciando el objeto de los contratos suscritos, las labores asignadas y los plazos en lo que fueron suscritos, corresponde indicar que son contratos a plazo fijo que no han sido desnaturalizados en su función, siendo que ello incluso no ha sido objetado por la accionante en el proceso.
21. Por ello, el Tribunal Constitucional estima que la pretensión de reposición de la parte demandante debe ser declarada infundada en esta sede constitucional, no solamente al no haberse ingresado a la administración mediante concurso público a plaza presupuestada y vacante, sino también por haberse acreditado el vínculo a plazo fijo llevado a cabo entre las partes.
Texto de la sentencia
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