Sentencia 17/2024 · Exp. 05057-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-01-16
Fundamentos jurídicos relevantes
16. Ahora bien, de lo expuesto en el fundamento 13 de esta resolución, se puede apreciar que los jueces superiores demandados, al resolver el recurso de queja formulado por el recurrente contra la Resolución 39, se encontró frente a dos disposiciones procesales referidas al momento en que surten efecto las notificaciones electrónicas, que son, por un lado, el artículo 29 del TUO de la Ley que regula el proceso contencioso administrativo, vigente a la fecha en que fue expedida y, por otro lado, el artículo 155-C del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Así, a efectos de determinar la fecha de inicio del cómputo del plazo para impugnar la Resolución 38 y verificar si la Resolución 39 había sido correctamente emitida, los magistrados demandados optaron por interpretar y aplicar la primera de las citadas disposiciones, la cual indudablemente resultaba ser la más restrictiva al derecho del justiciable a recurrir, en lugar de optar, en atención al principio pro actione y a que la finalidad de todo proceso judicial es hacer efectivos los derechos sustantivos, por la segunda disposición, cuya aplicación hubiera implicado una mejor optimización del ejercicio del referido derecho. Al proceder de ese modo, efectuando el cómputo del plazo para apelar a partir del segundo día al que el recurrente recibió la notificación electrónica con la Resolución 38 y convalidando la Resolución 39, que declaró improcedente el recurso de apelación formulado contra aquella, el ad quem vulneró el derecho a recurrir y, por ende, los derechos a la doble instancia y a la tutela procesal efectiva del demandante, tornando irregular el trámite del proceso subyacente, por lo que debe hacerse lugar a la demanda. [...]
18. En tal sentido, al haberse acreditado la vulneración de los derechos a la pluralidad de instancia y a la tutela procesal efectiva del demandante, debe estimarse la demanda y declararse nula la Resolución 3, de fecha 3 de junio de 2019, materia de examen, ordenándose a la Sala Superior demandada que emita nuevo pronunciamiento.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
