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Tribunal Constitucional

Sentencia 567/2023 · Exp. 05045-2022-AA

Sala 1 · Improcedente · 2023-10-23

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Así, de la revisión de lo actuado, se puede apreciar que si bien el recurrente interpuso recurso de apelación contra la sentencia cuya nulidad ahora pretende; sin embargo, mediante Resolución 15, de fecha 9 de julio de 2013 (f. 52), se declaró improcedente dicho medio impugnatorio y se declaró consentida la sentencia, y no consta de autos que contra tal decisión se hubiera interpuesto recurso de queja, medio impugnatorio que, conforme a lo previsto en el artículo 401 del Código Procesal Civil, procede contra los autos que declaran inadmisible o improcedente un recurso de apelación. Siendo así, es evidente que la demanda deviene improcedente conforme a lo precisado en el fundamento 1 de esta resolución. [...]

8. Finalmente, al establecerse que la demanda resulta improcedente por haberse dejado consentir la sentencia cuestionada, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la excepción de prescripción formulada por el procurador público del Poder Judicial.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05045-2022-AA
Número de sentencia: 567/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ica
Fecha de emisión: 2023-10-23
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado de Paz Letrado de Lurigancho Chosica
Palabras clave
Proceso de Amparoresolución judicial consentida por el demandante
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 567/2023, Exp. 05045-2022-AA, 2023-10-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.