Sentencia 807/2023 · Exp. 05022-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2023-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Tribunal advierte que, si bien se invoca la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, en realidad el recurrente cuestiona el criterio de los jueces demandados para considerar acreditada su responsabilidad penal, la insuficiencia probatoria y el tipo penal por el cual fue condenado. En efecto, el recurrente alega que las cuestionadas sentencias no han realizado un análisis adecuado de la conducta típica, siendo así no se configuraría el tipo penal materia de condena, por lo cual debió ser absuelto por atipicidad de conducta; que no se ha acreditado con algún medio probatorio válido que haya actuado en provecho propio en el concurso; no se ha valorado la declaración de Ortega Lara en su correcta dimensión, pues señala que él no tenía algún impedimento para postular a la plaza de ascensos; y que su acción de postular a un concurso de provisión interna no significa un peligro concreto para la administración pública y efectivo para el patrimonio del Estado. Sin embargo, el análisis a los cuestionamientos antes mencionados corresponde a la judicatura ordinaria conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal Constitucional.
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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