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Tribunal Constitucional

Sentencia 660/2024 · Exp. 05019-2022-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-08

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Si bien el recurrente indica que asumió que se le concedió la licencia solicitada y que por tal motivo no se reincorporó a sus labores el 1 de abril de 2018; sin embargo, del propio tenor de la Carta 003-2018-NAIM-RED ASISTENCIAL PUNO – ESSALUD, del 16 de abril de 2018, y de la Carta 010-2018-NAIM-RED ASISTENCIAL PUNO-ESSALUD, del 1 de junio de 2018, ambas dirigidas a la Gerencia de la Red Asistencial PunoEsSalud, se verifica que reiteró su solicitud de licencia sin goce de haber por capacitación no oficializada, precisa inclusive que debe darse celeridad en la emisión de la resolución que aprueba su pedido, esto es, el propio actor reconoce que no se cumplieron con todos los requisitos previstos en el artículo 37 del Reglamento Interno de Trabajo de EsSalud aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva 139-PE-ESSALUD-99. Así también corresponde resaltar que mediante Carta 293-DRRHHGRAPUNO-ESSALUD-2018 del 07 de junio de 2018 se le denegó expresamente la licencia solicitada por el demandante, pese a lo cual el actor tampoco se habría reincorporado a sus labores. Así también corresponde resaltar que mediante Carta 293-DRRHHGRAPUNO-ESSALUD-2018 del 07 de junio de 2018 se le denegó expresamente la licencia solicitada por el demandante, pese a lo cual el actor tampoco se habría reincorporado a sus labores.

13. Por estas razones, debe declararse infundada la demanda, pues se ha acreditado que el cese del actor fue por la comisión de la falta imputada por la codemandada EsSalud referida a la ausencia injustificada tipificada en el literal j) del artículo 85 de la Ley 30057, conforme a lo expuesto supra.

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Datos de la sentencia

Expediente: 05019-2022-AA
Número de sentencia: 660/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Puno
Fecha de emisión: 2024-08-08
Fecha de publicación: 2024-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primera Sala del Tribunal del Servicio Civil y otro
Palabras clave
Derecho al trabajodespido laboral
Tesauro
Derecho al trabajo con sujeción a la leyExtinción de la relación laboral

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 660/2024, Exp. 05019-2022-AA, 2024-08-08. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.