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Tribunal Constitucional

Sentencia 1125/2023 · Exp. 05006-2022-AA

Sala 2 · Fundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

15. De lo expuesto en el fundamento 14, este Tribunal estima que al haberse constatado que don [nombre omitido] se desempeñó como operario y operador IV, en el área de Planta de Muestras del Complejo Metalúrgico de La Oroya y que lo que supone que laboró expuesto a los polvos (de sílice u otros) de los minerales, es decir, en el procesamiento de minerales, y que realizó dichas labores durante un tiempo prolongado, desde el año 1996 hasta mayo de 2014, se ha cumplido con la presunción del nexo de causalidad establecido en el precedente sentado en el Expediente 00419-2022-PA/TC.

16. Por consiguiente, comoquiera que el cónyuge de la actora, don [nombre omitido], a la fecha de su deceso —19 de junio de 2016— cumplía los requisitos para gozar de una pensión de invalidez por enfermedad profesional conforme a la Ley 26790 y su reglamento, el Decreto Supremo 003-98-SA, este Tribunal estima que a la accionante, en su condición de cónyuge supérstite, le corresponde percibir la pensión de viudez derivada de la pensión antes referida del causante, por lo que la demanda debe ser estimada.

17. En consecuencia, habiéndose determinado la vulneración del derecho pensionario del demandante, se debe ordenar a la demandada que le otorgue pensión de viudez a la recurrente desde el 20 de junio de 2016.

18. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable conforme al artículo 1249 del Código Civil.

19. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir los costos procesales, los cuales deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 05006-2022-AA
Número de sentencia: 1125/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalpensión de viudeznexo causalprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesionalPensión de viudezNexo causal

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1125/2023, Exp. 05006-2022-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.