Sentencia 38/2024 · Exp. 04999-2022-AA
Sala 2 · Fundada/ Improcedente · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Así las cosas, en la Carta n.°006-2021/SGSPYMA-MDS no se dio respuesta respecto de la solicitud de reconexión de agua potable en el domicilio del actor, de fecha 23 de diciembre de 2020, ubicado en el jirón Alfonso Ugarte n.°628. En ese sentido, la demandada no informó sobre la falta de cumplimiento de algún requisito técnico o administrativo para la reconexión del servicio del agua en el domicilio del amparista. Por consiguiente, resulta claro que no se han justificado las razones de la falta de reposición del servicio en la vivienda del demandante.
13. Cabe precisar que se ha dejado sin el servicio de agua potable al recurrente, a pesar de que ha tenido la calidad de usuario de dicho servicio, sin que se haya expresado el incumplimiento de algún requisito técnico respecto de su domicilio, lesionando así su derecho al agua potable. Por esta razón corresponde estimar la demanda en este extremo.
14. En el caso de autos, corresponde ordenar a la emplazada que restituya el servicio de agua en el inmueble de propiedad del recurrente, ubicado en jirón Alfonso Ugarte n.°628, de conformidad con las condiciones técnicas necesarias para proceder con la reconexión del servicio que, previamente, ya venía recibiendo y por el que efectuaba el respectivo pago.
Texto de la sentencia
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