Sentencia 37/2024 · Exp. 04997-2022-HC
Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
13. En el caso de autos, la recurrente denuncia la vulneración del derecho de defensa y pluralidad de instancia del favorecido, pues no fue notificado de la sentencia en su domicilio real, sino solo en la casilla electrónica de su abogado defensor, quien no le comunicó de la citada notificación y, posteriormente, renunció a su defensa.
14. Este Tribunal advierte de los hechos denunciados en la demanda, de lo señalado por la primera y segunda instancia del presente proceso constitucional, así como del auto de vista, Resolución 19, de fecha 1 de julio de 2022, que confirmó la Resolución 12, de fecha 31 de marzo de 2022, en el extremo que declaró improcedente el pedido de reposición de plazo, que no existe discusión en torno a que la sentencia condenatoria fue notificada en la casilla electrónica de su abogado defensor, sino a que el favorecido no fue notificado en su domicilio real. En efecto, de los considerandos del Auto de Vista, Resolución 19, se advierte que el fundamento central del escrito de apelación contra la Resolución 12, de fecha 31 de marzo de 2022, fue que el a quo ante el escrito de renuncia del primer abogado a la defensa del favorecido, después de dieciocho días de notificado de la sentencia, debió disponer que la sentencia sea notificada al domicilio real del favorecido, quien recién tomó conocimiento de esta, el 18 de marzo de 2022.
15. Por consiguiente, este Tribunal aprecia que no se ha cumplido con notificar el contenido de la sentencia condenatoria al domicilio real del favorecido, más aún si en la diligencia de lectura de sentencia no estuvo presente el beneficiario; razón por la cual no ha tenido la oportunidad de conocer del contenido de la sentencia, y en el plazo de ley, ni de impugnarla a efectos de que esta decisión judicial sea revisada por el superior jerárquico.
Texto de la sentencia
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