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Tribunal ConstitucionalSentencia 1237/2024 · Exp. 04979-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-09-16
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo expuesto se advierte que la incapacidad que le produce la enfermedad de hipoacusia al demandante es inferior al 50 % que se requiere en el régimen del SCTR, Ley 26790, para acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional. En consecuencia, esta Sala del Tribunal considera que el actor no reúne el requisito del porcentaje mínimo que le permita acceder a una pensión de invalidez por enfermedad profesional, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 04979-2022-AA
Número de sentencia: 1237/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Mapfre Perú Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalporcentaje mínimo de menoscabo
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1237/2024, Exp. 04979-2022-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
