Sentencia 36/2025 · Exp. 04969-2022-AA
Sala 1 · Fundada · 2025-01-09
Fundamentos jurídicos relevantes
HA RESUELTO (…) 2. EXHORTAR al Jurado Nacional de Elecciones a que, en lo sucesivo, observe su propia normativa a efectos de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y ejercitar su potestad reglamentaria de manera compatible con el máximo favorecimiento del derecho a la participación política de la ciudadanía, a efectos de no volver a incurrir en las mismas conductas lesivas identificadas en el presente proceso, teniendo en cuenta lo expuesto en los fundamentos 25 a 29 de esta sentencia.
8. El derecho de participación en la vida política de la Nación contempla como una de sus manifestaciones el derecho a postular, ser elegido y ejercer un cargo de representación popular, por lo que se vincula directamente con el artículo 31 de la Constitución. Asimismo, este derecho a ser elegido admite límites constitucionalmente válidos, toda vez que la propia Constitución, en su artículo 33, señala los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía. De igual manera se pueden encontrar otras restricciones como las contenidas en los artículos 90, 110, 191 y 194 de la Constitución.
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