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Tribunal Constitucional

Sentencia 36/2025 · Exp. 04969-2022-AA

Sala 1 · Fundada · 2025-01-09

Fundamentos jurídicos relevantes

HA RESUELTO (…) 2. EXHORTAR al Jurado Nacional de Elecciones a que, en lo sucesivo, observe su propia normativa a efectos de garantizar el normal desarrollo de los procesos electorales y ejercitar su potestad reglamentaria de manera compatible con el máximo favorecimiento del derecho a la participación política de la ciudadanía, a efectos de no volver a incurrir en las mismas conductas lesivas identificadas en el presente proceso, teniendo en cuenta lo expuesto en los fundamentos 25 a 29 de esta sentencia.

8. El derecho de participación en la vida política de la Nación contempla como una de sus manifestaciones el derecho a postular, ser elegido y ejercer un cargo de representación popular, por lo que se vincula directamente con el artículo 31 de la Constitución. Asimismo, este derecho a ser elegido admite límites constitucionalmente válidos, toda vez que la propia Constitución, en su artículo 33, señala los supuestos de suspensión del ejercicio de la ciudadanía. De igual manera se pueden encontrar otras restricciones como las contenidas en los artículos 90, 110, 191 y 194 de la Constitución.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04969-2022-AA
Número de sentencia: 36/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-01-09
Fecha de publicación: 2025-02-28
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Amparo electoralsustracción de la materiaIrreparabilidad del derechoderecho de participación en la vida políticaderecho a ser elegidopartido popular cristiano
Tesauro
Derecho a participar en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la NaciónRepresentantesAcción de AmparoSentencias exhortativas

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 36/2025, Exp. 04969-2022-AA, 2025-01-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.