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Tribunal Constitucional

Sentencia 1048/2023 · Exp. 04956-2022-HD

Sala 2 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2023-11-09

Fundamentos jurídicos relevantes

8. En torno a la segunda parte de la pretensión (ii), referida a la entrega de los aportes mensuales descontados a la recurrente, se advierte que es información personal laboral que le concierne, pues según refiere en su demanda ingresó al magisterio en el año de 1984, reconocido además por la demandada. En tal sentido, la entrega de dicha información constituye parte del ámbito constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la autodeterminación informativa en los términos del artículo 2, inciso 6, de la Constitución. Asimismo, del estado de cuenta individual de aportes de mayo de 2022 se aprecia que la emplazada sí contaba con dicha información. Consecuentemente, su negativa de entrega lesionó el mencionado derecho, por lo que corresponde estimar la demanda en este extremo. Cabe precisar que la entrega de dicha información debe efectuarse desde la fecha de su ingreso al magisterio, que indicaría la fecha del inicio del pago de sus aportaciones a la Derrama.

9. Sobre las pretensiones restantes, este Tribunal advierte que su dilucidación no forma parte de la tutela jurisdiccional que brinda el contenido constitucional de los derechos tutelados por el proceso constitucional de habeas data, particularmente porque la demandada no es una entidad pública y la información requerida no se encuentra vinculada a la información personal de la recurrente. En ese sentido, tales pretensiones deben solicitarse en la vía procesal correspondiente, en aplicación del artículo 7, inciso 2, del Nuevo Código Procesal Constitucional, más aún si el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88-ED establece como uno de los derechos estatutarios de los asociados conocer y pronunciarse sobre la marcha de la institución.

10. Conforme hemos indicado en los párrafos precedentes, al haberse vulnerado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde la entrega de la información requerida en el punto (i) y en la segunda parte del punto (ii) del petitorio en los términos indicados, previo pago del costo de reproducción que ello suponga.

11. En relación con los costos procesales, en tanto la emplazada es una persona jurídica de derecho privado y se ha determinado que se ha lesionado el derecho a la autodeterminación informativa, corresponde disponer el pago de costos de conformidad con lo establecido por el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04956-2022-HD
Número de sentencia: 1048/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada/Infundada /Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Apurímac
Fecha de emisión: 2023-11-09
Fecha de publicación: 2023-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Hábeas datavía igualmente satisfactoriaDerecho a la autodeterminación informativapersona jurídica de derecho privadopago de costos del proceso
Tesauro
Habeas DataDerecho a la información de bienes y servicios

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1048/2023, Exp. 04956-2022-HD, 2023-11-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.