Sentencia 463/2024 · Exp. 04955-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-04-11
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En el presente caso, el demandante cuestiona que la prisión preventiva haya sido dispuesta por jueces del distrito judicial de Ayacucho, cuando los hechos se desarrollaron en otros lugares, y que por esta razón no era el juez que correspondía conocer de la causa. Sin embargo, conforme a lo señalado en los fundamentos 4 y 5 supra, este cuestionamiento es un asunto de mera legalidad. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
13. De la revisión de las impugnadas resoluciones judiciales, en las que dictó la prisión preventiva de la demandante este Tribunal considera, por un lado, que las decisiones judiciales cuestionadas han fundamentado debidamente el presupuesto procesal referido a los fundados y graves elementos de convicción, pues se verifica que se ha detallado en forma clara y precisa cada medio probatorio que vincula a la favorecida con los hechos imputados, verificándose la existencia de audios que, por lo menos, acreditan el vínculo de la favorecida con tales hechos, sustento que se considera suficiente a efectos del otorgamiento de la prisión preventiva.
14. Por otro lado, en lo concerniente a la fundamentación del peligro procesal, se verifica que las impugnadas resoluciones judiciales han analizado el comportamiento de la demandante y motivado de forma suficiente la configuración de dicho presupuesto. Así, en uno de sus fundamentos resaltan que, de las interceptaciones telefónicas autorizadas judicialmente, se acredita que “Alicia Cuadros forma parte de la organización criminal dedicada al delito de tráfico ilícito de drogas, así lo establece el número de llamadas telefónicas que ha efectuado con otros miembros de la organización, y ha mostrado su preocupación por la situación jurídica de la detenida Estefani, buscando realizar gestiones corruptas en busca de un fiscal que ella conoce, actividad propia de las organizaciones delictivas, adicionado que entre sus integrantes se encuentren miembros de la Policía Nacional”. 19 Este argumento, expuesto por los órganos judiciales emplazados, refleja claramente la intencionalidad de la demandante por influir y obstaculizar las investigaciones que se llevan a cabo contra el conjunto de imputados.
Texto de la sentencia
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