Sentencia 1124/2023 · Exp. 04950-2022-HC
Sala 2 · Infundada / improcedente · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
4. El demandante, con relación al demandado don [nombre omitido], únicamente se limita a señalar que esta persona le vendió la motocicleta que habría sido robada y que a la fecha de la demanda no le notifican (se entiende, de la investigación en proceso). Así, conforme se advierte de lo expuesto por el recurrente, no existe sustento alguno en su dicho que incida de modo alguno en la restricción de su libertad personal. Por consiguiente, dado que la reclamación del demandante en cuanto a este extremo no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
7. En el presente caso, conforme se advierte de la abundante información que obra en autos, la detención del demandante con fecha 23 de junio de 2022 es parte del trámite de la investigación incoada en su contra por la presunta comisión del delito contra el patrimonio-receptación agravada. En efecto, el Ministerio Público, mediante el Oficio 25-2022-MP-FN2°FCPSURCO-BARRANCO-3DPP, de fecha 2 de agosto de 2022, informó acerca del trámite de la investigación seguida contra don [nombre omitido], por la presunta comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación, en agravio de don [nombre omitido], conforme se desprende del acta de libertad que obra en autos, el recurrente fue puesto en libertad el 24 de junio de 2022.
8. Así, de lo expuesto se advierte que no solo la alegada restricción de la libertad del actor se habría producido en acto único, sino que además dicha detención forma parte de un proceso de investigación del que no se ha cuestionado su irregularidad. Además, para que se configure el tipo de habeas corpus restringido, se deben dar actos perturbatorios, seguimientos y molestias injustificadas y mantenidas en el tiempo, situación que no se acredita en el presente asunto. En tal sentido, este extremo de la demanda es infundado.
Texto de la sentencia
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