Sentencia 1043/2025 · Exp. 04941-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-08-11
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Tal como se advierte, el actor percibe pensión de invalidez renovable conforme al Decreto Ley 19846, por lo que, en atención a las normas mencionadas en los fundamentos 2 y 3 supra, no le corresponde percibir la compensación por tiempo de servicios solicitada, pues las citadas normas excluyen expresamente las pensiones de invalidez del ámbito de otorgamiento de la compensación por tiempo de servicios.
8. De igual manera, con relación a la pretensión de que se aplique al caso del recurrente el artículo 5 del Decreto Supremo 213-90-EF, resulta importante mencionar que este Tribunal en la sentencia recaída en el Expediente 03389-2021-PA/TC ha explicado ampliamente que la referida regulación jamás fue publicada en el diario oficial El Peruano y que, por ende, conforme a la regulación constitucional entonces vigente, el decreto invocado no ha formado parte del ordenamiento jurídico. Asimismo, se precisa que, si bien dicha regulación fue empleada a lo largo del tiempo y, en esa medida, ha tenido cierta eficacia, dicho acatamiento en el plano de los hechos no ha supuesto su existencia formal o su incorporación en el ordenamiento jurídico.
Texto de la sentencia
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