Sentencia 998/2023 · Exp. 04932-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
12. De ahí que, a juicio de este Tribunal, queda claro que el demandante ha desempeñado labores expuesto a condiciones severas con ruido durante toda la jornada laboral. A mayor abundamiento, cabe mencionar que el Informe de Evaluación Médica de Incapacidad de fecha 5 de agosto de 2017 precisa que la enfermedad que padece el recurrente es una “patología relacionada a ruido laboral”. Por tanto, tras una valoración conjunta de los medios probatorios, ha quedado acreditado el nexo causal entre las labores de la parte actora y las enfermedades de hipoacusia neurosensorial bilateral y trauma acústico crónico.
13. En consecuencia, le corresponde al recurrente percibir una pensión de invalidez parcial permanente, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, en un monto equivalente al 50 % de su remuneración mensual, en atención al menoscabo de su capacidad orgánica funcional.
14. En cuanto a la fecha en que se genera el derecho, este Tribunal estima que la contingencia debe establecerse desde la fecha del certificado médico que acredita la existencia de la enfermedad profesional, esto es, desde el 23 de agosto de 2017, dado que el beneficio deriva justamente del mal que aqueja al demandante, y es a partir de dicha fecha que se debe abonar la pensión solicitada.
15. En relación con el pago de devengados e intereses legales, esta Sala juzga que se debe estimar dicha pretensión accesoria.
16. Y, en lo relativo al pago de costos procesales, conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional, corresponde a la demandada efectuar dicho pago.
Texto de la sentencia
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