Sentencia 997/2023 · Exp. 04908-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
8. Por otro lado, en la cuestionada Resolución 3, de fecha 10 de abril de 2015, que confirmó la Resolución 19, se estimó que, conociendo el demandante que ya existía un apercibimiento en caso de reiteración de su conducta, continuó con esta en escritos posteriores, lo que constituía una falta de respeto al juzgador y a las partes, pues lo hizo a sabiendas y en forma maliciosa, por lo que debía ser sancionado, a fin de evitar que se sigan propiciando conductas que no hacían más que entorpecer el normal desarrollo del proceso.
9. De lo mencionado en los fundamentos precedentes, este Alto Tribunal advierte que no se ha vulnerado el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que estas han expuesto las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión, al concluirse que la multa impuesta al demandante se debió a que nuevamente no había adecuado su defensa con base en los principios de lealtad, legalidad, probidad y buena fe.
10. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la jurisdicción constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la jurisdicción ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la judicatura ordinaria cuando estas y sus efectos contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o cuando los pronunciamientos adoptados vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que haya ocurrido en autos.
Texto de la sentencia
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