Sentencia 82/2024 · Exp. 04901-2022-HC
Sala 1 · Improcedente / Infundada · 2024-02-15
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, se advierte que, en un extremo de la demanda, si bien se denuncia la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales; sin embargo, lo que en realidad se cuestiona son temas de revaloración probatoria y de falta de responsabilidad penal. En efecto, el actor afirma ser inocente, y presenta en esta instancia constitucional medios probatorios que presuntamente acreditarían su falta de responsabilidad penal. Empero, el análisis y valoración de las pruebas y su suficiencia, excede el objeto de protección del proceso de habeas corpus y corresponden ser evaluados por la judicatura ordinaria. Por consiguiente, en este extremo resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
8. Revisados los autos se aprecia del acta de registro de audiencia público de juicio oral, realizada el 20 de setiembre de 2016, que, efectivamente realizada la verificación de las partes intervinientes, se encontraban presentes, don [nombre omitido] y el abogado, don [nombre omitido] embargo, de las intervenciones que ha tenido el acusado, específicamente, el establecido en el punto 8.417, del contenido de la sentencia, denominado “autodefensa del acusado” no se aprecia que el demandante haya realizado cuestionamiento alguno respecto del letrado que ejerció su defensa en dicha instancia, verificándose todo lo contrario, pues en el numeral 8.318 se consignan los alegatos finales del mencionado abogado.
9. Lo expresado tiene mayor respaldo en lo argumentado por el juzgado constitucional que se pronunció en el presente proceso, en primera instancia, en el extremo que señala que durante la audiencia de prolongación de prisión preventiva de fecha 24 de febrero de 2016, se acreditaron como sus abogados don [nombre omitido] (abogado particular) y don [nombre omitido] (defensor público) y al ser preguntado por el magistrado sobre quién va a asumir su defensa dio como respuesta que sería don [nombre omitido], siendo expresa su voluntad de que el letrado elegido participe en la citada audiencia. Asimismo, que durante el juicio oral de fecha 26 de mayo de 2016, el recurrente fue asistido por tres abogados particulares (Cronwell Oliva Tinta, José Linajae Bocangel-Pedro Miguel Farfán Parrales), y el abogado Oliva Tinta manifestó que la defensa era conjunta y que la ponencia estará a su cargo, no advirtiéndose cuestionamiento alguno del recurrente. [...]
13. En tal sentido, no estamos frente a la ausencia total de un magistrado en la audiencia de alegatos finales y de lectura de sentencia, sino ante ausencia física, pues conforme lo ha expresado el juez de primera instancia, previa revisión de los cuadernos de debates, el citado magistrado ha estado conectado en tiempo real y ha intervenido en forma activa en la audiencia, a través de los medios tecnológicos que actualmente se encuentran habilitados para la mayoría de órganos jurisdiccionales, por lo que no estamos frente a un colegiado cuya conformación se encontraba incompleta, sino frente a un colegiado integrado por tres magistrados, quienes se encontraban presentes en la audiencia, dos de ellos en forma física y uno en forma virtual.
Texto de la sentencia
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