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Tribunal Constitucional

Sentencia 1030/2023 · Exp. 04900-2022-AC

Sala 2 · Infundada · 2023-11-09

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De lo reseñado en las normas antes citadas se infiere que se ha establecido que esta bonificación adicional corresponde a los magistrados supremos titulares que cumplen determinados requisitos, lo que no ocurre en el caso de la parte demandante. Por el contrario, y a mayor abundamiento, en la Ley 30879, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año dos mil diecinueve, publicada el seis de diciembre de dos mil dieciocho, se ha reiterado que esta bonificación adicional, que corresponde a los magistrados supremos, no tiene carácter remunerativo y no constituye base de cálculo ni referencia para las remuneraciones de los demás magistrados del Poder Judicial (se incluyó este beneficio también para los miembros del Jurado Nacional de Elecciones): [...].

10. En consecuencia, este Tribunal advierte que, de conformidad con el artículo 65.1 del Nuevo Código Procesal Constitucional (estipulado también en el artículo 66.1 del derogado Código Procesal Constitucional), la bonificación adicional que se estableció para los magistrados supremos no corresponde otorgarla a la parte demandante, pues no tiene el cargo de juez supremo, fiscal supremo u otro, conforme a las normas citadas precedentemente. Por esta razón, la demanda debe desestimarse.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04900-2022-AC
Número de sentencia: 1030/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Puno
Fecha de emisión: 2023-11-09
Fecha de publicación: 2023-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
Palabras clave
Proceso de cumplimientoCumplimiento de norma legalNivelación de remuneraciónbonificación adicionalremuneración de magistrados
Tesauro
Acción de cumplimientoRemuneración

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1030/2023, Exp. 04900-2022-AC, 2023-11-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.