Sentencia 946/2024 · Exp. 04895-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-17
Fundamentos jurídicos relevantes
14. Así pues, del análisis externo de la resolución materia de cuestionamiento este Alto Colegiado encuentra que esta sí cuenta con justificación fáctica y jurídica, que, aunque breve, constituye motivación suficiente que respalda la decisión de desestimar el pedido de nulidad formulado por la amparista en el proceso subyacente. En efecto, los jueces demandados tomaron dicha decisión a partir de los argumentos que sustentaron tal pedido y los que respaldaron la absolución, y valorando, además, la prueba obrante en autos, amparándose en los artículos 171 y 155 del Código Procesal Civil. De este modo, no se aprecia una manifiesta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales; por tanto, no habiendo el ad quem encontrado vicios de nulidad en la notificación de la actora en el proceso subyacente, tampoco se evidencia una manifiesta vulneración de los derechos al debido proceso y de defensa.
15. Por lo demás, de la revisión de los actuados se puede advertir que ni el argumento referido a la dirección consignada en la carta de descargo presentada por la demandante laboral ante la recurrente en el procedimiento sancionador que se le instauró, que sería distinta a la consignada en la demanda, ni lo argüido respecto a la transferencia del inmueble de la calle Juan de Arona 809 a favor de Inmobiliaria Huallamarca S.A.C., fueron presentados como fundamentos del pedido de nulidad, ni se hizo referencia alguna a estos en el escrito de absolución, por lo que mal pueden traerse a discusión en sede constitucional para cuestionar lo resuelto por los jueces demandados.
16. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación al contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, se debe desestimar la pretensión.
Texto de la sentencia
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