Sentencia 620/2025 · Exp. 04875-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2025-04-15
Fundamentos jurídicos relevantes
19. Así pues, de lo desarrollado en los fundamentos que anteceden no se aprecia una manifiesta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y ni al derecho a ser juzgado por un juez imparcial, pues no se aprecia que lo resuelto por los jueces demandados responda a un interés o compromiso con alguna de las partes.
20. Finalmente, tampoco se aprecia la vulneración de los derechos a la tutela procesal efectiva y al debido proceso, pues, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente, el recurrente tuvo acceso irrestricto a la jurisdicción y, ya inmerso en el proceso, el mismo se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros.
21. En mérito a lo expuesto, y no habiéndose acreditado la vulneración de los derechos invocados, corresponde desestimar la demanda planteada.
Texto de la sentencia
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