Sentencia 1296/2024 · Exp. 04874-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-12-02
Fundamentos jurídicos relevantes
22. En tal sentido, este Tribunal aprecia, en primer término que, como se ha sustentado supra, la suspensión del pago de la pensión ordenada por la mencionada Resolución 0664-2019-ONP/DPR.IF/DL 19990, no tuvo respaldo en norma alguna con rango de ley, sino en un reglamento de ejecución sin cobertura en la ley para regular la suspensión el pago de pensiones, por lo que fue inconstitucional e ilegal, lo cual contraviene lo determinado en la Regla 1 a) del fundamento 24 de la STC 02903-2023- PA/TC emitido con carácter de precedente.
23. En segundo lugar, la ONP dispuso esta suspensión casi trece años después de haber dictado la resolución que otorgó la pensión. Es decir, lo hizo en un momento en el que había prescrito largamente el plazo previsto en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, para declarar la nulidad de oficio de dicho acto administrativo, lo cual quebranta lo dispuesto en la Regla 2 b) del fundamento 24 de la STC 02903-2023-PA/TC emitida con carácter de precedente. Por este hecho, esta suspensión es también inconstitucional, pues lo contrario significaría admitir que la suspensión de la pensión se convierta, en los hechos, en una nulidad de oficio al margen del plazo legal de prescripción. Cabe acotar que, con esta suspensión se transgrede la presunción de validez de los actos administrativos, que garantiza su eficacia, sus efectos y la forma en que estos se producen, expresamente prevista en el artículo 9 del TUOLPAG, que establece: “Todo acto administrativo se considera válido en tanto su pretendida nulidad no sea declarada por autoridad administrativa o jurisdiccional, según corresponda”.
24. Asimismo, de la revisión del Expediente Administrativo se advierte que mediante la Resolución 00354-2020-ONP/DPR/DL19990, de fecha 1 de julio de 2020, la ONP declaró la nulidad de la Resolución 026123-2006- ONP/DC/DL 19990, de fecha 9 de marzo de 2006, es decir, fuera del plazo establecido en el artículo 213 del TUOLPAG.
25. Por lo expuesto, la ONP ha vulnerado el derecho al debido proceso o debido procedimiento administrativo del demandante, de modo que, reponiendo las cosas al estado anterior a la vulneración, debe ordenarse que la demandada restituya la pensión de jubilación del demandante desde el momento de su suspensión; esto es, el mes de diciembre de 2019, más el pago de los intereses legales.
Texto de la sentencia
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