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Tribunal Constitucional

Sentencia 363/2024 · Exp. 04872-2022-AC

Sala 1 · Infundada · 2024-03-13

Fundamentos jurídicos relevantes

6. En ese sentido, el mandato cuyo cumplimiento se solicita resulta contrario a ley, puesto que el cargo que desempeñaba el actor al producirse el evento dañoso era el de teniente gobernador, el cual no genera renta económica alguna, y con ello se colige que no se encuentra el factor de retribución que es característico en el ámbito pensionario.

7. En consecuencia, se advierte que la resolución administrativa materia de cumplimiento carece de legalidad para constituirse en un mandato de cumplimiento obligatorio en la vía del proceso de cumplimiento; motivo por el cual se debe desestimar la demanda, pues acontece el supuesto contenido en el artículo 66, inciso 4 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04872-2022-AC
Número de sentencia: 363/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cañete
Fecha de emisión: 2024-03-13
Fecha de publicación: 2024-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio del Interior
Palabras clave
Proceso de cumplimientomandato contrario a ley
Tesauro
Acción de cumplimiento

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 363/2024, Exp. 04872-2022-AC, 2024-03-13. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.