Sentencia 485/2024 · Exp. 04869-2022-HC
Sala 1 · Improcedente · 2024-03-19
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En tal sentido, el Tribunal Constitucional ha señalado que el derecho al debido proceso, motivación a las resoluciones judiciales, entre otros, pueden ser tutelados mediante el proceso de habeas corpus, pero, ello requiere que el presunto hecho vulneratorio tenga incidencia negativa, directa y concreta en el derecho a la libertad personal; lo que no sucede en el caso de autos. En efecto, el Auto de vista, Resolución 9, de fecha 7 abril de 2022, ha sido emitido en un proceso penal en el que los favorecidos no tienen medida de coerción personal alguna, según se aprecia del punto XII del requerimiento acusatorio. Por consiguiente, en el proceso penal en cuestión no existe limitación o restricción de la libertad personal de los beneficiarios.
6. Por consiguiente, la reclamación del recurrente (hechos y petitorio) no está referida al contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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