Sentencia 207/2025 · Exp. 04865-2023-AC
Sala 2 · Infundada · 2025-03-14
Fundamentos jurídicos relevantes
13. De lo expresado precedentemente se concluye que el pago de las 11 productividades adicionales reclamadas en el presente proceso y que habrían sido reconocidas por la Resolución Directoral 658- 2021/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAS-OAD-4300201661, del 27 de setiembre de 2021, no solo no habría cumplido con las exigencias previstas en la Ley 29912, conforme a lo citado en el fundamento 7 supra, esto es, por ejemplo, contar con la opinión técnica de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, sino que, además, en mérito a lo indicado en los fundamento 8-12 supra, desde el año 2022 existe un monto por Incentivo Único CAFAE para el caso de la Unidad Ejecutora Hospital Apoyo III Sullana y, en particular, para los trabajadores administrativos, técnico o auxiliar, por lo que la entidad demandada debe sujetarse a ello.
14. En consecuencia, la Resolución Directoral 658- 2021/GOB.REG.PIURA-DRSP-HAS-OAD-4300201661, del 27 de setiembre de 2021, habría sido expedida contraviniendo lo dispuesto en la Ley 29912, y tampoco resulta acorde a lo previsto en la Resolución Directoral 0421-2022-EF/53.01, de fecha 29 de noviembre de 2022, por lo que, se debe desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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