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Tribunal Constitucional

Sentencia 84/2024 · Exp. 04864-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-02-23

Fundamentos jurídicos relevantes

5. En el presente caso, consta de la Resolución 43101-2016-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 8 de agosto de 2016, que la ONP resolvió otorgarle al demandante pensión de jubilación definitiva por la suma de S/ 566.23, a partir del 1 de agosto de 2016, reconociéndole un total de 34 años y 11 meses de aportes al Sistema Nacional de Pensiones.

6. De la hoja de liquidación de la pensión de jubilación se advierte que, en efecto, para el cálculo de la remuneración de referencia no se han considerado las gratificaciones percibidas por el actor en los años 2011-2016. Ello es así, toda vez que primero la Ley 29351 y posteriormente la Ley 30334 establecieron que, a partir del año 2009, las gratificaciones no están afectas a aportaciones o descuentos, por lo que no forman parte de la remuneración asegurable que sirve de base para el cálculo de la remuneración de referencia. Por ende, la pensión de jubilación del demandante, en el presente caso, se ha calculado correctamente.

7. En consecuencia, al no haberse acreditado que la ONP haya vulnerado el derecho a la pensión del recurrente, se debe desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04864-2023-AA
Número de sentencia: 84/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-02-23
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensióncálculo de pensión
Tesauro
Pensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 84/2024, Exp. 04864-2023-AA, 2024-02-23. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.