Sentencia 996/2023 · Exp. 04864-2022-HC
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
13. Finalmente, con relación a que dos de los jueces superiores que condenaron en primera instancia al recurrente no cumplirían con ser titulares, ya que son provisionales, ello no infringe en modo alguno el derecho a la predeterminación del juez. Como se ha dicho, este derecho implica que el órgano judicial haya sido creado por una norma legal que lo ha investido de jurisdicción y competencia con anterioridad al inicio de la actuación judicial; no obstante, ha sido una resolución administrativa (102-2017-CE-PJ) la que ha dispuesto la citada exigencia (que los órganos jurisdiccionales del sistema especializado en delitos de corrupción de funcionarios a nivel nacional estén integrados por jueces titulares), disposición que, por lo demás, habría sido emitida con fecha posterior (16 de mayo de 2017) a la conformación de la Sala Penal referida precedentemente (2 de enero de 2017).
14. Por todo lo expuesto, corresponde declarar infundada la demanda de habeas corpus al no haberse acreditado la violación del derecho a no ser desviado de la jurisdicción previamente determinada por la ley.
Texto de la sentencia
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