Sentencia 148/2025 · Exp. 04863-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2025-02-24
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Tal como se ha señalado anteriormente, en el caso de autos, el demandante solicita que la empresa demandada cubra los gastos de las atenciones médicas y los tratamientos necesarios para el restablecimiento de su salud, menoscabada por el accidente de trabajo del 26 de julio de 2020, y manifiesta que la emplazada se rehúsa a cumplir con lo solicitado porque en la actualidad ya no existe una relación laboral vigente entre ambas partes. Al respecto, se observa que la solicitud del recurrente se deriva de lo reclamado en el proceso de amparo anterior, y que el mandato que ampara la primera demanda mantiene su vigencia hasta la actualidad, puesto que en los fundamentos 10 y 11 de la sentencia emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Santa se precisó que la demandada debía prestar atención médica al actor hasta que este ya no necesite de ningún tratamiento, es decir, hasta que ya no tenga problemas de salud, lo que supone que el hecho de que el actor ya no labore en la referida empresa no impide que se de cumplimiento a lo ordenado en el primer proceso de amparo, teniendo en cuenta que las solicitudes planteadas en los dos procesos de amparo derivan de un mismo accidente de trabajo.
4. En tal sentido, se advierte que lo pretendido por el demandante debió ser exigido en la etapa de ejecución de sentencia del primer proceso de amparo, haciendo uso de los recursos pertinentes, por lo que corresponde desestimar la presente demanda.
Texto de la sentencia
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