Sentencia 2/2024 · Exp. 04854-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-08-28
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Al respecto, este Tribunal considera que, si bien es cierto que existe un pronunciamiento de la Administración que le reconoce al demandante una pensión de invalidez (renta vitalicia) por enfermedad profesional, también es cierto que ello corresponde a un diagnóstico médico por dos enfermedades profesionales distintas (neumoconiosis e hipoacusia) y con un porcentaje combinado del 50 %. En esa línea, del Expediente Administrativo 01000001400, sobre otorgamiento de renta vitalicia del accionante, se aprecia el informe de evaluación médica de incapacidad D.L. 18846, de fecha 10 de noviembre de 2003 (f. 230), donde se indica que el recurrente padece de la enfermedad de hipoacusia neurosensorial con 10 % de menoscabo, y de la enfermedad de neumoconiosis con 40 % de menoscabo, por lo que se encuentra por debajo del mínimo exigido para acceder a la pensión de jubilación reclamada.
13. Sentado lo anterior, este Tribunal estima que en el caso concreto no resulta posible aplicar lo dispuesto en la sentencia emitida en el Expediente 03337-2007-PA/TC, toda vez que, como se indicó en los fundamentos 4 y 5 supra, para acceder a la pensión de jubilación minera por enfermedad profesional, el actor debe acreditar padecer de la enfermedad profesional de neumoconiosis en primer estadio, entendiéndose como 50 % de menoscabo, o su equivalente en la Tabla de Enfermedades Profesionales, lo cual no ha ocurrido.
14. Por consiguiente, no habiéndose acreditado la vulneración del derecho constitucional a la pensión del demandante, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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