Sentencia 1313/2023 · Exp. 04849-2022-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-12-13
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, se advierte que la demandante, en un extremo de la demanda cuestiona temas relacionados con la revaloración probatoria y la falta de responsabilidad penal del favorecido. En efecto, la recurrente alega que don [nombre omitido], como supervisor general de obras, no tenía en percepción, custodia o administración los caudales o efectos de los que se apropia para sí o para otro, pues su cargo no figuraba en los instrumentos de gestión, tales como el MOF y el ROF de la Municipalidad Distrital de Acoria. En tal sentido, reitera que el favorecido carecía de la facultad para administrar y disponer de los bienes públicos, ya que no estaba dentro de sus funciones; por lo que no se ha analizado en forma correcta los instrumentos de gestión de la citada municipalidad, ni se han aplicado las diversas ejecutorias supremas que analizan el tema. Sin embargo, dichos cuestionamientos son susceptibles de ser dilucidados por la judicatura ordinaria, porque exceden el objeto de protección del proceso de habeas corpus. Por consiguiente, en este extremo, resulta de aplicación al caso el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
6. Por otro lado, la recurrente cuestiona que se haya desestimado la prescripción de la acción penal. Alega que el favorecido fue acusado por hechos cometidos en agosto de 2007, fecha en que se suscribió el Contrato 790-2007-MDA/UASG, de fecha 9 de agosto de 2007, relacionado con el delito de peculado previsto en el artículo 387 del Código Penal, en el que se establecía una pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de ocho años (disposición vigente a la fecha en que se sucedieron los hechos imputados), por lo que considera que, cuando se dictaron las decisiones judiciales, ya había operado la prescripción de la acción penal. [...]
14. Este Tribunal aprecia que los emplazados han brindado una debida motivación a la desestimatoria de la excepción de prescripción, pues la pena máxima para el delito de peculado es de ocho años, y, en aplicación de la condición atribuida al favorecido, se ha procedido a duplicar el plazo prescriptorio, esto es, dieciséis años, los que son sumados a la fecha en que acaecieron los hechos —que no ha sido materia de debate ni contradicción en el proceso penal—; esto es, agosto de 2007. Por ende, a la fecha de emisión de las decisiones judiciales, no había vencido el plazo de prescripción.
Texto de la sentencia
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