Sentencia 8/2025 · Exp. 04836-2022-HC
Pleno · Improcedente · 2024-10-21
Fundamentos jurídicos relevantes
10. El recurrente denuncia la vulneración del derecho a la prueba porque no se habrían actuado las diligencias señaladas en la Resolución 27, de fecha 9 de abril de 2019, en lo que concierne a don [nombre omitido] respecto, este Tribunal aprecia que las diligencias en cuestión disponen que se reciba la declaración instructiva de don [nombre omitido]; se recaben sus antecedentes penales y judiciales; y que se le practique una pericia antropológica forense. Es decir, la controversia de autos en este extremo no versa sobre un pedido de actuación de medios probatorios realizado por don [nombre omitido] y omitido en sede ordinaria, o sobre la denegatoria o falta de pronunciamiento respecto de un pedido de incorporación de medios probatorios que el recurrente haya postulado, puesto que las diligencias antes citadas se encuentran referidas a don [nombre omitido], y del cual se consideró que no había mérito para pasar a juicio oral, según se advierte del primer otrosí digo del Dictamen 173-2019.
11. Por consiguiente, resulta aplicable al caso la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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