Sentencia 382/2025 · Exp. 04835-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-05-09
Fundamentos jurídicos relevantes
4. El extremo de la demanda que pretende la nulidad de la resolución directoral cuestionada con el sustento de que vulnera el derecho a la excarcelación del condenado cuya libertad ha sido declarada por el juez debe ser declarado improcedente, toda vez que la eventual lesión del derecho a la libertad personal del actor se sustenta en la emisión de una resolución administrativa y no en el cumplimiento de la temporalidad de la condena delimitada e impuesta por la judicatura penal en la sentencia penal que en su caso es de catorce años de privación de la libertad con fecha de vencimiento 3 de febrero de 2028.
5. Por consiguiente, el extremo de la demanda descrito en los fundamentos precedentes debe ser declarado improcedente en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]
25. Por tanto, de autos se aprecia que la sentencia condenatoria del demandante adquirió firmeza el 1 de octubre de 2015, por lo que la eventual redención de la pena por el trabajo para el delito de robo agravado materia de condena ha de ser contabilizada bajo los alcances normativos del artículo 46 del Código de Ejecución Penal (casos especiales de redención), modificado por el artículo 1 de la Ley 30262 (vigente a partir del 7 de noviembre de 2014), que preveía la redención de la pena a razón de 5 x 1, conforme se ha descrito en los fundamentos 12-14 supra.
26. Asimismo, se observa que la omisión de argumentación que contiene la resolución directoral cuestionada sobre la inaplicación de los alcances del D.L. 1513 al caso peticionado por el demandante (lo cual consta en su solicitud) no resulta vulneratoria del derecho a la libertad personal, ya que la decisión desestimatoria que se adoptó corresponde a su solicitud sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por el trabajo y la educación, pues la norma de beneficio penitenciario aplicable al caso es la vigente en el momento en que su sentencia condenatoria adquirió firmeza, momento en el que el D.L. 1513 no se encontraba vigente.
27. En consecuencia, la demanda debe ser desestimada, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones en el ámbito administrativo penitenciario, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la Resolución Directoral 300-2023-INPE-ORNCH-EP-TJO-DIR, de fecha 28 de agosto de 2023, que declaró improcedente su solicitud sobre libertad por cumplimiento de condena con redención de la pena por el trabajo.
Texto de la sentencia
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