Sentencia 846/2024 · Exp. 04833-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-08-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Sin embargo, de la Resolución 89378-2006-ONP/DC/DL 19990, de fecha 13 de setiembre de 2006, se desprende que, de acuerdo con el Dictamen de Comisión Médica, el recurrente presenta una enfermedad distinta a la que generó el derecho a la pensión otorgada y con un grado de incapacidad que no le impide ganar un monto equivalente al que percibe como pensión, declarando caduca la pensión de invalidez definitiva conforme al artículo 33 del Decreto Ley 19990.
8. Al efecto, la ONP ofrece como medio de prueba el Certificado Médico de la Comisión Médica Evaluadora y Calificadora de Incapacidades de EsSalud, de fecha 2 de agosto de 2006, con el que demuestra lo argumentado en la resolución que declaró la caducidad de la pensión de invalidez del demandante, y que precisa que el actor padece de lumbalgia y espondilosis con un menoscabo global de 8 %. [...]
11. En tal sentido, la facultad de revisión y supervisión posterior de la prestación previsional en las pensiones de invalidez definitivas realizadas por ONP es legítima; consecuentemente, debe rechazarse esta pretensión.
12. Finalmente, resulta necesario precisar que, para sustentar su pretensión, el recurrente no ha presentado documentación alguna, motivo por el cual no se ha acreditado la vulneración de los derechos constitucionales invocados, debiendo desestimarse la demanda.
Texto de la sentencia
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