Sentencia 538/2024 · Exp. 04805-2023-HC
Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2024-05-03
Fundamentos jurídicos relevantes
3. Si bien se alega la vulneración del derecho a la libertad personal de la menor de edad de iniciales S.F., el hecho denunciado no se encuentra vinculado a un acto concreto que tenga incidencia negativa y directa en dicho derecho. En efecto, de acuerdo con la jurisprudencia de este Tribunal el derecho a la libertad personal, en lo esencial, hace referencia a la libertad corpórea o física, y en el presente caso no se ha acreditado que haya existido algún supuesto en que esta haya sido amenazada o coactada (por ejemplo, a través de alguna forma de detención, captura u otras formas de restricción de la libertad personal). Por consiguiente, a este extremo de la demanda le resulta de aplicación la causal de improcedencia prevista en el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
9. Sobre el particular, este Tribunal aprecia que las exigencias contenidas en la esquela de notificación antes mencionada (Notificación 4429-2022- MIGRACIONES-JZ17CALLAO-PCM-A), si bien resultan de aplicación para la mayoría de los casos, en el supuesto especifico de la demandante y de su hija S.F. no son pertinentes. En efecto, debe tenerse en cuenta que la recurrente viene explicando en esta sede que el padre de su hija la habría abandonado y, por ende, no sería razonable exigirle a la demandante, madre de S.F., que cuente con la autorización otorgada por un padre, quien tiene nacionalidad rusa y se encuentra ausente, y que esta sea tramitada ante un notario o funcionario consular peruanos.
10. No obstante lo anterior, también es cierto que nuestro ordenamiento jurídico prevé expresamente la posibilidad de que, en aquellos casos en los que un padre se encuentre ausente o se niegue a permitirle el viaje a su hijo o hija, el juzgado correspondiente puede autorizar, de modo excepcional y mediando una debida justificación, la salida del país de los niños, niñas y adolescentes con uno solo de los padres. Siendo así, es claro que la recurrente debió solicitar dicha autorización judicial de salida al extranjero para poder viajar con su hija, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y aplicable al caso.
11. De otro lado, cabe precisar que, aunque la niña favorecida tenía inicialmente la calidad de residente migratoria temporal en el Perú, es decir, sin ánimo de permanencia, y con dicho estatus podría haber salido del país con su madre, debido a que se quedó en el territorio nacional por más de ciento ochenta y tres días le resultan aplicables el artículo 52.3 del Decreto Legislativo de Migraciones 1350 y los artículos 138, inciso d, 139, inciso b, 141 y 143.2 de su reglamento, que disponen –como ocurre también con los nacionales peruanos– la exigencia de presentar autorización de viaje del menor de edad en el caso que la niña, niño o adolescente viaje con un solo padre. Como resulta evidente, esta regulación busca evitar que uno solo de los progenitores disponga del paradero o destino de sus hijos o hijas sin conocimiento o consentimiento del otro, con todas las implicancias que una situación así podría generar, regulación dispuesta tanto en beneficio de los padres como también de los propios hijos.
12. Asimismo, a modo de mayor abundamiento, cabe agregar que si bien la recurrente señala que cuenta con una sentencia emitida por un juzgado del distrito de Krasnoselsky (San Petersburgo), que le reconoce la patria potestad de S. F. debido al abandono del padre, tal decisión judicial emitida por un funcionario extranjero no basta, por sí sola, para oponerla a los funcionarios de migración o para apartarse de la legislación vigente.
13. Siendo así, se verifica que la recurrente no cumplió con presentar la autorización de viaje que le requiere por la normativa pertinente, a lo cual estaría obligada. En consecuencia, este Tribunal estima que las autoridades emplazadas no tomaron una decisión arbitraria, sino, por el contrario, una sustentada en la legislación pertinente, señalándosele a la actora la documentación que requiere presentar para poder viajar con su hija S.F. al extranjero.
Texto de la sentencia
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