Sentencia 844/2024 · Exp. 04800-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-07-02
Fundamentos jurídicos relevantes
7. Entonces, queda claro que las disposiciones fiscales sometidas a escrutinio constitucional cumplen con justificar, de modo suficiente, la decisión adoptada, en el caso de la Disposición 3, de no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria contra doña [nombre omitido] por estimar que la conducta que se la tribuía era atípica; y de la Disposición fiscal 01-2022-MP-2FSP/LAMBAYEQUE, de declarar infundado el recurso de elevación de los actuados formulado por la recurrente pronunciándose sobre cada uno de los argumentos que respaldaron dicho medio impugnatorio. Y ello es así, pues, en ambos casos, los fiscales demandados arribaron a la conclusión de que la conducta atribuida a doña [nombre omitido] era atípica, lo que, desde luego, no es pasible de ser revisado en sede constitucional, por cuanto la aplicación del Código Penal a un caso concreto carece de trascendencia iusfundamental. Por consiguiente, esta Sala del Tribunal Constitucional entiende que no resulta viable que la judicatura constitucional revise el sentido de lo finalmente decidido a nivel fiscal.
8. Así mismo, esta Sala del Tribunal Constitucional tampoco verifica la vulneración del derecho a la tutela procesal efectiva, porque la denuncia formulada por la recurrente fue recibida y producto de ello se llevaron a cabo diversas diligencias a fin de esclarecer hechos, tras lo cual se determinó que la conducta denunciada era atípica, conclusión que fue confirmada por el fiscal superior quien también se pronunció sobre cada uno de los argumentos de su requerimiento de elevación. En todo caso, cabe recordar, a modo de mayor abundamiento, que la denuncia de parte respecto de la comisión de un delito no genera, como efecto espejo, la obligación para que los fiscales formalicen la denuncia penal sobre los hechos puestos a su conocimiento.
Texto de la sentencia
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