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Tribunal Constitucional

Sentencia 861/2025 · Exp. 04799-2024-AA

Sala 2 · Improcedente · 2025-06-20

Fundamentos jurídicos relevantes

24. De lo expuesto se colige que la entidad demandada no ha precisado cuál es la base legal para el otorgamiento de denominado “costo de vida”, ni tampoco cuáles son los criterios que utiliza para fijar los montos que perciben los obreros de esa comuna por dicho concepto; tampoco ha justificado el pago diferenciado entre trabajadores de un mismo régimen laboral y que se entiende realizan funciones similares.

25. Siendo ello así, se puede concluir que en autos no obran medios probatorios idóneos y suficientes que permitan a este Tribunal generar convicción respecto a la validez o licitud del término de comparación propuesto por la parte recurrente, lo que, a su vez, impide ingresar al análisis de si existe un trato discriminatorio o no, por lo que corresponde dictar sentencia inhibitoria, aunque dejando a salvo el derecho de la parte demandante de acudir a la vía ordinaria en busca de tutela, si lo considera pertinente, y en la que podrán actuarse diversos medios probatorios para determinar si existe o no la alegada discriminación remunerativa.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04799-2024-AA
Número de sentencia: 861/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-06-20
Fecha de publicación: 2025-08-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Municipalidad Provincial de Cajamarca
Palabras clave
Homologación de remuneracionesvalidez o licitud del término de comparación
Tesauro
Remuneración

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 861/2025, Exp. 04799-2024-AA, 2025-06-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.