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Tribunal Constitucional

Sentencia 352/2025 · Exp. 04789-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Por consiguiente, dado que don [nombre omitido], don [nombre omitido], don [nombre omitido], don [nombre omitido] de Dios Padilla Cueva, don [nombre omitido] y don [nombre omitido] pasaron a retiro en diciembre de 1993, agosto de 1996, abril de 1996, febrero de 1992, diciembre de 1993 y en el año 1997, respectivamente, no les corresponde la aplicación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132, concordante con la Décima Primera Disposición Complementaria Final de la citada norma, que regulan el subsidio póstumo y por invalidez del personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú que al 10 de diciembre de 2012, fecha de entrada en vigor del Decreto Legislativo 1132, se encontraba en situación de actividad y cuyo régimen de pensiones, al pasar a la situación de retiro, es el regulado por el Decreto Ley 19846. En consecuencia, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04789-2023-AA
Número de sentencia: 352/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Director de pensiones de la Policía Nacional del Perú
Palabras clave
subsidio póstumosubsidio por invalidezmiembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú
Tesauro
Efectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía NacionalAcción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 352/2025, Exp. 04789-2023-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.