Sentencia 884/2025 · Exp. 04784-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-07-09
Fundamentos jurídicos relevantes
12. De lo antes expuesto, a consideración de este Alto Tribunal, las disposiciones fiscales materia de cuestionamiento han justificado fáctica y jurídicamente su decisión de no formalizar y continuar la investigación preparatoria por el delito de falsificación de documentos y otro, ya que se explicó de manera suficiente las razones por las cuales existía una atipicidad de los hechos denunciados, en tanto, de la revisión de la denuncia y de los elementos de convicción encontrados en la carpeta fiscal, no se advertía un posible perjuicio, pues devenía de un proceso regular de sucesión intestada de su finada madre, doña [nombre omitido], iniciado por su señor padre, don [nombre omitido], en el cual estaba incluida como heredera. Por tanto, con el argumento de que no se consideraron los hechos y documentos presentados en la denuncia, la recurrente manifiesta principalmente su disconformidad con la interpretación efectuada por los fiscales demandados. Inclusive, realizar la interpretación de estos hechos afirmando que existe un delito al haberse demostrado que las firmas de su señor padre habían sido falsificadas denota un cuestionamiento a la valoración de la atipicidad y aplicación normativa a los hechos denunciados; sin embargo, tal razonamiento no es materia de análisis para este Alto Tribunal, pues no es labor de la jurisdicción constitucional subrogar la función fiscal del Ministerio Público en su labor de conducir la investigación del delito como titular de la acción penal, mucho menos analizar la comprensión que realice sobre la tipificación del delito frente a los hechos que denotan de su investigación.
Texto de la sentencia
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