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Tribunal Constitucional

Sentencia 1109/2025 · Exp. 04773-2023-HC

Sala 1 · Infundada · 2025-07-03

Fundamentos jurídicos relevantes

21. De acuerdo con la transcripción señalada en el fundamento ut supra, este Tribunal aprecia que el juez y los magistrados de segunda instancia demandados se pronunciaron sobre la desvinculación de la acusación fiscal, sin haber modificado los hechos imputados y sin afectar el derecho de defensa.

22. Asimismo, este Tribunal observa que en la sentencia condenatoria emitida en primera instancia consideró que el hecho de que los acusados se hayan aprovechado de su posición en la administración con la finalidad de obtener un beneficio económico, mediante el abuso de sus funciones, se debía desvincular y se precisó que los hechos objeto de debate se circunscribían al delito de concusión.

23. Por consiguiente, la desvinculación efectuada por el juez penal no resulta vulneratoria del principio acusatorio, al principio de congruencia entre la acusación y sentencia, ni del derecho de defensa, máxime si se menciona en la sentencia que en sesión de fecha 12 de octubre de 2022, en donde se encontraban presentes las partes, incluyendo a la defensa técnica de libre elección de los recurrentes, dejó abierta la posibilidad de la desvinculación a fin de que estas puedan alegar lo correspondiente a su derecho y en ese sentido, la defensa técnica señaló que alcanzaría la absolución de los cargos imputados a su patrocinado, sin mayor pronunciamiento respeto a la posible desvinculación que indicó el juez. Asimismo, se observa de la resolución que confirmó la sentencia que también se expuesto de manera clara los argumentos que llevaron a confirmar la misma, por lo que se debe desestimar las alegaciones de los recurrentes, más aún si se tiene que el tipo penal por el cual se condeno, contiene una pena inferior al tipo penal que inicialmente postuló el Ministerio Público. En ese sentido, este Tribunal señala que se ha justificado suficientemente los motivos por los cuales se optó por la desvinculación, por lo que no se aprecia que se haya vulnerado los derechos alegados.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04773-2023-HC
Número de sentencia: 1109/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2025-07-03
Fecha de publicación: 2025-08-29
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Piura
Palabras clave
Derecho de defensaprincipio acusatorioprincipio de congruencia entre la acusación y sentencia
Tesauro
Derecho a la defensa

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1109/2025, Exp. 04773-2023-HC, 2025-07-03. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.