Sentencia 1756/2024 · Exp. 04772-2023-HC
Sala 2 · Fundada · 2024-12-05
Fundamentos jurídicos relevantes
11. La Resolución 12, de fecha 28 de junio de 2022 confirma que, desde el 12 de junio de 2018, fecha de la lectura del adelanto del fallo, al 28 de junio de 2022, aún al favorecido no se le había notificado el texto íntegro de la sentencia condenatoria; es más, ni siquiera existía el texto íntegro de la sentencia condenatoria. Por tanto, a la fecha de interpuesta la demanda habían transcurrido casi cinco años sin que se hubiese elaborado la sentencia íntegra ni que se hubiera cumplido con su notificación, por lo que el favorecido no tuvo la oportunidad de impugnar dicha decisión ante la instancia superior con el objeto de reversión por una instancia superior, por una culpa imputable a los demandados. [...]
13. Si bien el internamiento del favorecido se sustentó en el adelanto de fallo, por espacio de casi cinco años su internamiento se mantuvo por vulneración del artículo 2, inciso 24, literal f), de la Constitución en cuanto a que establece que nadie puede ser detenido sino por mandamiento escrito y motivado del juez. Sin embargo, su internación ahora se sustenta en la sentencia, Resolución 9, de fecha 12 de junio de 2018, contra la cual se presentó recurso de apelación que ha sido concedido.
14. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso se vulneraron los derechos del favorecido a la pluralidad de instancia, de defensa y a la libertad personal, por lo que corresponde estimar la demanda, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional; en consecuencia, se requiere a los demandados que no vuelvan a incurrir en los actos que motivaron la interposición de la presente demanda.
Texto de la sentencia
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