Sentencia 362/2024 · Exp. 04772-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-09
Fundamentos jurídicos relevantes
10. De lo expresado en el fundamento supra se advierte que el porcentaje de incapacidad producido por la enfermedad de hipoacusia mixta conductiva y neurosensorial bilateral es de 28 % de menoscabo. En otras palabras, el recurrente no acredita que como consecuencia de la hipoacusia neurosensorial su porcentaje de menoscabo sea el mínimo que se requiere (igual o superior al 50%) para acceder a la pensión de invalidez reclamada conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA.
11. Por último, respecto a la enfermedad de hipertensión esencial (primaria), el actor tampoco ha demostrado la relación de causalidad, es decir, que la referida enfermedad sea de origen ocupacional o que derive de la actividad laboral de riesgo realizada.
12. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del actor, la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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