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Tribunal Constitucional

Sentencia 980/2023 · Exp. 04769-2022-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2023-10-27

Fundamentos jurídicos relevantes

5. Al respecto, conforme se advierte de lo expuesto, lo que se cuestiona es la determinación del tipo de concurso de los delitos, análisis que corresponde dilucidar en la vía ordinaria y no en la vía constitucional, en la medida en que se trata de asuntos de aplicación e interpretación de normas procesales penales de carácter legal. Por tanto, este extremo de la demanda es improcedente en aplicación del artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

9. Al respecto, conforme se advierte de los hechos expuestos, no se observa que estos se subsuman en la figura de la non reformatio in peius, dado que no estamos frente a una resolución que, en segunda instancia o grado, haya empeorado la situación del favorecido, sino que se trata de una resolución que, en primera instancia se pronunció condenándolo con una pena superior respecto de una anterior dictada en el 2014 que fue declarada nula por la segunda instancia ante la impugnación, entre otros, del representante del Ministerio Público, titular de la acción penal y de la pretensión del quantum de la pena a imponer.

10. Adicionalmente, cabe precisar que una vez que se emitió sentencia con la pena de doce años, el favorecido no apeló este extremo conforme se advierte de los términos de su recurso de apelación señalados en la resolución de segunda instancia, esto es, no alegó la prohibición de la reforma peyorativa. En tal virtud, la Sala superior se pronunció limitándose a lo impugnado por el beneficiario. Por consiguiente, este extremo es infundado. [...]

17. En efecto, lo señalado en la resolución de segunda instancia no es algo que haya adquirido la condición de cosa juzgada. Ello es así porque, precisamente, lo que realizó fue declarar la nulidad de la sentencia condenatoria a fin de que la jueza demandada se vuelva a pronunciar.

18. Así, no puede suponerse en modo alguno que el hecho de que la instancia superior haya señalado que lo que existe es un concurso real de delitos y que, pese a ello, cuando la primera instancia vuelve a emitir pronunciamiento, debido a la declaratoria de nulidad de una anterior decisión, determine que lo que hay es un concurso ideal, constituya violación del principio de la cosa juzgada. En tal sentido, este extremo es infundado.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 04769-2022-HC
Número de sentencia: 980/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2023-10-27
Fecha de publicación: 2023-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechocompetencia de la justicia ordinariaconcurso de los delitosprohibición de la reforma peyorativaCosa juzgada
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 980/2023, Exp. 04769-2022-HC, 2023-10-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.