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Tribunal Constitucional

Sentencia 1555/2024 · Exp. 04768-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-11-04

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Si bien a la fecha en que venció el nuevo plazo extraordinario de 120 días establecido por el Decreto de Urgencia 009-2000 para efectuar un nuevo proceso de inscripción para los pensionistas que no se encuentren inscritos en el FONAHPU, esto es, al 28 de junio de 2000, la demandante ya tenía la condición de pensionista del régimen del Decreto Ley 19990, recién solicitó su pensión de jubilación adelantada el año 2005, tal como consta en el decimotercer considerando de la Resolución 23515-2017-ONP/DPR.GD/DL 19990, en el que se indica que “[…] se ha constatado que la recurrente solicitó el otorgamiento de la pensión de jubilación el 31 de enero de 2005, motivo por el cual, el inicio de las pensiones devengadas se genera a partir del 31 de enero de 2004, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81 del Decreto Ley 19990 […]” (énfasis agregado). Por ende, en el presente caso, resulta irrelevante examinar si se configuró el supuesto de excepción del cumplimiento del literal c) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF, puesto que este examen, conforme a lo establecido en el numeral 3) del fundamento decimoctavo de la Casación 7445-2021-DEL SANTA, solo es pertinente cuando la solicitud de pensión y la contingencia se hayan producido, como máximo, dentro del último plazo de inscripción al FONAHPU (lo que no ha sucedido en el caso de la actora), para determinarse si el asegurado se encontraba impedido de ejercer su derecho de inscripción.

9. A mayor abundamiento, cabe mencionar que de la constancia de pago del mes de enero de 2022, presentada por la recurrente, se advierte que el monto bruto de la pensión que viene percibiendo es superior a S/1000.00, lo que contraviene lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto de Urgencia 034-98 y el inciso b) del artículo 6 del Decreto Supremo 082-98-EF.

10. Por consiguiente, al no haberse vulnerado el derecho a la seguridad social de la accionante, se debe desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04768-2023-AA
Número de sentencia: 1555/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2024-11-04
Fecha de publicación: 2024-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la seguridad socialbeneficio del Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU)
Tesauro
Derecho a la seguridad social

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1555/2024, Exp. 04768-2023-AA, 2024-11-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.