Sentencia 1459/2024 · Exp. 04742-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-03
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el caso de autos, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la presunta afectación a los derechos invocados ha cesado, pues el decreto cuestionado y las medidas adoptadas no se encuentran actualmente vigentes, por lo cual se ha producido la sustracción de la materia. Por ende, corresponde desestimar la demanda en aplicación, a contrario sensu, del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
7. En este contexto, las medidas que se impusieron por la pandemia no fueron permanentes o indeterminadas en el tiempo. Ello es así porque las razones que condujeron a su adopción han cambiado, conforme lo demuestra el fin del estado de emergencia y, por tanto, de las medidas adoptadas.
8. Respecto de la alusión a la interpretación errónea del artículo 55 de la Constitución sobre tratados internacionales y la presentación de una copia de la traducción de una orden ejecutiva expedida por la Oficina del gobernador de Florida referente a la prohibición de pasaportes de vacunas COVID-19 y otras noticias acerca de tal decisión gubernamental, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que no cabe valorar dichos documentos, dado que dicha decisión del gobernador de Florida, por un lado, no constituye una decisión jurisdiccional dictada por un Tribunal Supranacional contra el Perú; y, por otro lado, el Perú es un país soberano e independiente, por lo que toda normativa extranjera no resulta aplicable al territorio nacional ni a su jurisdicción interna.
9. Finalmente, la recurrente, en la audiencia pública del 18 de setiembre de 2024, alegó que constituían acciones derivadas de un abuso de poder las normas infralegales emitidas por los demandados relacionadas con la exigencia en los nosocomios de Lambayeque del uso de la mascarilla y que para su atención médica también se le exigió que se aplique una vacuna. Tales argumentos orales, a la fecha, no han sido acreditados con medio probatorio que demuestre la existencia de tales hechos y que permita efectuar un análisis de fondo del asunto. Tampoco se precisó qué norma legal o infralegal vigente habría establecido la obligatoriedad del uso de mascarillas o la aplicación de vacunas. Siendo ello así, corresponde desestimar también estos argumentos, porque no se ha acreditado la existencia de actos lesivos a los derechos constitucionales invocados por la demandante.
Texto de la sentencia
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