Sentencia 394/2024 · Exp. 04742-2022-HD
Sala 1 · Fundada/Infundada /Improcedente · 2024-05-27
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De la normativa citada, se entiende que el nombramiento como docente también implica la incorporación como asociado a la Derrama Magisterial. Sin embargo, en el presente caso, conforme se aprecia a foja 78 de autos, la Derrama Magisterial señala que “… en el año 2007, el demandante suscribió una autorización de descuento, a propósito de la regularización que, por mandato normativo, se exigió a la Derrama Magisterial, información que adjuntamos al presente escrito”. Tal afirmación se confirma con el documento de foja 91, que demuestra que el documento requerido sí existe en custodia de la emplazada y que su negativa de entrega oportuna vulneró el derecho a la autodeterminación informativa del recurrente, razón por la cual, este extremo corresponde ser estimado. [...]
8. En torno a la segunda parte de la pretensión (ii) referida a la entrega de los aportes mensuales descontados al recurrente, se advierte que es información personal laboral que le concierne, pues según refiere en su demanda ingresó al magisterio el 30 de mayo de 1984 (f. 9), reconocido además por la demandada (f. 66). En tal sentido, la entrega de dicha información constituye parte del ámbito constitucionalmente protegido del derecho fundamental a la autodeterminación informativa en los términos del artículo 2, inciso 6 de la Constitución. Asimismo, del estado de cuenta individual de aportes al 30 de abril de 2022 (ff. 93 a 100), se aprecia que la emplazada sí contaba con dicha información. Consecuentemente, su negativa de entrega lesionó el mencionado derecho, por lo que corresponde estimar la demanda en este extremo. Cabe precisar que la entrega de dicha información debe efectuarse desde la fecha de su ingreso al magisterio, que indicaría la fecha del inicio del pago de sus aportaciones a la Derrama.
9. Sobre las pretensiones restantes, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que su dilucidación no forma parte de la tutela jurisdiccional que brinda el contenido constitucional de los derechos tutelados por el proceso constitucional de habeas data, particularmente porque la emplazada no es una entidad pública y la información requerida no se encuentra vinculada a la información personal del recurrente. En ese sentido, deben solicitarse en la vía procesal correspondiente, esto en aplicación del artículo 7, inciso 2 del Nuevo Código Procesal Constitucional, más aún, si el artículo 7 del Decreto Supremo 021-88- ED, modificado por el Decreto Supremo 009-2022-MINEDU, establece como uno de los derechos estatutarios de los asociados, el conocer y expresar su opinión sobre la gestión institucional de la Derrama Magisterial. [...]
13. En el presente caso, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que corresponde exonerar a la demandada del pago de costos y costas procesales, ello, por cuanto, se ha producido una conducta temeraria por parte del abogado que sustenta la demanda. En efecto, el señor [nombre omitido], con CAL 65669, viene tramitando iguales pretensiones contra la Derrama Magisterial ante el Tribunal Constitucional (por ejemplo, en los expedientes 04957-2022-HD/TC, 03573-2022-HD/TC, 05231-2022-HD/TC, 02996-2022-HD/TC, 03004- 2022-HD/TC, 03070-2022-HD/TC, 03348-2022-HD/TC, 03352-2022- HD/TC, 03573-2022-HD/TC, 03636-2022-HD/TC, 03739-2022-HD/TC, 04742-2022-HD/TC, 04957-2022-HD/TC y 05231-2022-HD/TC, entre otros), lo cual permite concluir que estaría promoviendo procesos de habeas data con una evidente finalidad de generar honorarios profesionales, desnaturalizando así dicho proceso constitucional e incurriendo de manera temeraria en abuso del derecho.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
