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Tribunal Constitucional

Sentencia 399/2025 · Exp. 04720-2022-HC

Sala 1 · Infundada · 2025-04-02

Fundamentos jurídicos relevantes

11. De la revisión de la sentencia condenatoria y su confirmatoria, este Tribunal aprecia que, a diferencia de lo sostenido por la parte demandante, la jurisdicción penal sí ha tenido en consideración y valorado razonablemente un conjunto de elementos de juicio para condenar a la beneficiaria como coautora del delito de tráfico ilícito de drogas. En efecto, no solo se determinó que ella es inequívocamente la propietaria del vehículo en el que se hallaron más de 105 kilogramos de pasta básica de cocaína, y que, de acuerdo con varios testimonios, había sido acondicionado con la droga desde la ciudad de Lima, sino que hay una suma de factores que permiten razonablemente sostener que el supuesto contrato de alquiler del vehículo que celebró con el coimputado Herminio Gonzales Fernández, fue solo un ardid para tratar de eludir su vinculación con la organización delictiva. Así, en primer término, no explica de forma coherente cómo se contactó con Gonzales Fernández o viceversa para que le alquile la camioneta donde se encontró la droga; tampoco explica por qué alquiló el vehículo sin que Gonzales le indique dónde estaba ubicada la mina en la que supuestamente iba a prestar servicio el vehículo; Gonzales Fernández nunca acreditó haber laborado en el rubro de minas, sino ser personal de servicio del sector educación por lo que sus posibilidades para alquilar el vehículo eran muy pocas, a pesar de lo cual Díaz Fernández nunca mostró interés por conocer cuál era el ingreso mensual de Gonzales; a pesar de que este último declaró que llegó a contactar a la beneficiaria de esta acción a través de Pánfilo Fernández Quispe –quien fue identificado como uno de los autores del delito por Leonardo Cutimbo Monroy, tras acogerse este a la confesión sincera–, ella no pudo contradecir dicha afirmación; se llegó a establecer además que la recurrente, el acusado [nombre omitido] y el acusado [nombre omitido], se conocían al ser naturales de Huancapi en Ayacucho; sin embargo, convenientemente, refirieron que hace tiempo no se veían. A ello se suma, entre otros elementos, que el acusado [nombre omitido], quien obtuvo información detallada de que la camioneta de placa A2W-844 transitaba de Ayacucho con droga por la ruta de Huancasancos a Palpa y orquestó un plan para apoderarse de la camioneta con droga y desviarla a la ciudad de Lima, fue abogado de la beneficiaria de esta acción.

12. De esta manera, la fundamentación de las sentencias referidas ha incluido una suma de elementos suficientes que vinculan a la beneficiaria de esta acción como coautora del delito de tráfico ilícito de drogas, razón por la cual no existe vulneración del derecho fundamental a la debida motivación de las resoluciones; a lo que debe agregarse que no corresponde a la jurisdicción constitucional subrogarse a la jurisdicción penal en la determinación de responsabilidades penales.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04720-2022-HC
Número de sentencia: 399/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Huancavelica
Fecha de emisión: 2025-04-02
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Zona Sur-Ica y otras
Palabras clave
derecho a la motivacióncontenido constitucionalmente protegidojudicatura ordinaria
Tesauro
Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 399/2025, Exp. 04720-2022-HC, 2025-04-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.