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Tribunal Constitucional

Sentencia 569/2025 · Exp. 04705-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2025-04-21

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En opinión de esta Sala del Tribunal Constitucional, no se evidencia la vulneración de los derechos al debido proceso ni a la debida motivación de las resoluciones judiciales, pues el Primer Juzgado Civil de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque ha expuesto las razones de su decisión, al señalar básicamente que las declaraciones de los testigos de la demandante resultaron contradictorias y que resultaba extraño que esta tuviera dicha cantidad considerable de dinero, en efectivo y en su casa, el mismo día en que se le solicitó el préstamo, por lo que se concluyó que no se había acreditado la obligación. En consecuencia, la presente demanda deberá ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 04705-2023-AA
Número de sentencia: 569/2025
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2025-04-21
Fecha de publicación: 2025-04-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Civil de Jaén de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque
Palabras clave
derecho al debido procesoderecho a la motivación
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 569/2025, Exp. 04705-2023-AA, 2025-04-21. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.